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A. 776/26
Auto24 de junio de 2026

Sentencia A. 776/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A776-26


 

 

REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL 

Sala Plena

 

AUTO 776 DE 2026

 

Referencia: expediente CJU-7618

 

Asunto: conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medell�n

 

Magistrado ponente:

Juan Carlos Cort�s Gonz�lez

 

 

Bogot� D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintis�is (2026)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias, en especial de la prevista en el art�culo 241.11 de la Carta Pol�tica, profiere el presente auto con fundamento en los siguientes: 

 

I.    ANTECEDENTES

 

1. Causa judicial que suscita el conflicto de competencia entre jurisdicciones[1]. Mar�a Dolores Cata�o Lopera, abogada titulada actuando en causa propia y en representaci�n de otros demandantes[2], radic� demanda en proceso verbal de derechos de autor, de conformidad con la Ley 23 de 1982, en contra de la Alcald�a de Medell�n[3], la Gobernaci�n de Antioquia y la Instituci�n Universitaria Tecnol�gico de Antioquia. La demanda tiene como pretensi�n obtener el reconocimiento de perjuicios patrimoniales, materiales y el pago de indemnizaci�n por lucro cesante e indemnizaci�n futura, da�o a la vida en relaci�n, p�rdida de oportunidad y pago de perjuicios morales. Todo lo anterior por la violaci�n a los derechos de autor de una obra literaria protegida por el �certificado de registro de obra literaria in�dita-derechos de autor�[4].

 

2. La demandante afirm� que, desde 1996, como estudiante de psicolog�a en la Universidad de Antioquia y graduada de la Universidad de San Buenaventura en licenciatura de educaci�n preescolar, inici� la elaboraci�n de su obra literaria �Atenci�n integral a la primera infancia para hijos e hijas de estudiantes y empleados de las universidades y/o entidades p�blicas de municipios y departamentos de Colombia�. El 26 de abril de 2011 autentic� su obra-proyecto en la Notar�a 18 de Medell�n. Luego, el 23 de junio de 2011 obtuvo por parte del Ministerio de Interior y de Justicia la Certificaci�n de Registro Obra In�dita-Derechos de Autor, registrada en el libro 10, tomo 290, partida 193 y radicaci�n de entrada 1-2011-28121.

 

3. En 31 de mayo 2011, de buena fe y con el �nimo de obtener una ayuda econ�mica por parte del Programa Buen Comienzo de la Secretar�a de Educaci�n de Medell�n, entreg� de forma f�sica y virtual su obra a funcionarios de esa entidad para que la revisaran. No obstante, manifest� que despu�s de esa fecha no obtuvo comunicaci�n por parte de dicha secretar�a.

 

4. Posteriormente, en el mes de abril de 2023, la demandante tuvo conocimiento de que la Alcald�a de Medell�n por intermedio del director del Programa Buen Comienzo realiz� manifestaciones en redes sociales, como Twitter e Instagram, en las que reprodujo parcialmente textos de su obra literaria. Adicionalmente, en abril y mayo de 2024, la Instituci�n Educativa Tecnol�gico de Antioquia, en su p�gina web oficial, reprodujo parcialmente el texto de la obra literaria aludida.

 

5. Por lo tanto, en su demanda solicit� declarar la responsabilidad solidaria administrativa y patrimonial de las demandadas y condenarlas a la indemnizaci�n correspondiente a $6.844.692.690 pesos colombianos, correspondientes a perjuicios morales, perjuicios materiales, p�rdida de oportunidad y da�o a la vida de relaci�n[5]. Tambi�n solicit� la indexaci�n del valor a pagar y la condena en costas del proceso, entre otras pretensiones subsidiarias y �consecuenciales�, como que las demandadas se retracten de ser due�as de la obra literaria in�dita y que se publique ampliamente la sentencia.

 

6. Decisi�n de la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad civil. El 18 de noviembre de 2025, la demanda fue repartida al Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medell�n[6]. El 26 de noviembre de 2025 esa autoridad judicial decidi� rechazar la demanda al considerar su falta de competencia en el asunto y orden� remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia. Como fundamento de su decisi�n sostuvo que en virtud del art�culo 104 de la Ley 1437 de 2011, la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo es competente para conocer controversias y litigios originados en actos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que est�n involucradas las entidades p�blicas. Sobre el caso concreto se�al� que las demandadas son entidades p�blicas, por lo que en esa medida la jurisdicci�n ordinaria civil no tendr�a competencia, de conformidad con el art�culo 20.1 del C�digo General del Proceso[7]. Finalmente, consider� que el asunto le corresponde al Tribunal Administrativo de Antioquia debido a que la cuant�a supera los 1.000 salarios m�nimos legales mensuales vigentes, de conformidad con el art�culo 152.5 de la Ley 1437 de 2011.

 

7. Decisi�n de la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo. El 3 de diciembre de 2025, el asunto fue repartido al Tribunal Administrativo de Antioquia[8]. El 9 de febrero de 2026, ese tribunal declar� su falta de competencia para conocer el expediente, plante� un conflicto negativo de competencia y lo remiti� a la Corte Constitucional[9]. Dicha autoridad judicial consider� que el conocimiento del asunto le corresponde a la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad civil, porque es la competente para conocer de procesos de responsabilidad derivados de infracciones a los derechos de autor, en virtud de las leyes 23 de 1982, 1915 de 2018 y el C�digo General del Proceso. Para sustentar esa postura, cit� jurisprudencia del Consejo de Estado[10]. Adem�s, refiri� el Auto 430 de 2022 de la Corte Constitucional, mediante el cual se indic� que los asuntos relativos al resarcimiento del da�o causado por la infracci�n de la Ley 23 de 1982 y Ley 1915 de 2018, corresponden a la jurisdicci�n ordinaria civil.

 

8. Remisi�n del expediente a la Corte Constitucional. El 8 de abril de 2026, el Tribunal Administrativo de Antioquia remiti� el expediente a la Corte Constitucional[11]. El 30 de abril siguiente el asunto fue repartido al despacho ponente para el tr�mite correspondiente[12].

 

II.     CONSIDERACIONES 

 

1.   Presupuestos para la configuraci�n del conflicto de competencia entre jurisdicciones

 

9. El presente asunto satisface las reglas definidas en el Auto 155 de 2019[13] para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones: 

 

Tabla 1. Configuraci�n del conflicto de competencia entre jurisdicciones 

Presupuesto subjetivo[14] 

Acredita el cumplimiento del presupuesto subjetivo debido a que existe una controversia suscitada entre autoridades que pertenecen a diferentes jurisdicciones: (i) el Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medell�n, que pertenece a la jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad civil, y (ii) el Tribual Administrativo de Antioquia, que hace parte de la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo.

Presupuesto objetivo[15] 

Demuestra el cumplimiento del presupuesto objetivo puesto que la controversia gira en torno al proceso judicial verbal de derechos de autor, de conformidad con la Ley 23 de 1982, presentado por Mar�a Dolores Cata�o Lopera y otros en contra de la Alcald�a de Medell�n, la Gobernaci�n de Antioquia y la Instituci�n Universitaria Tecnol�gico de Antioquia.

Presupuesto normativo[16] 

Satisface el presupuesto normativo porque las autoridades enfrentadas expusieron las razones jur�dicas por las cuales consideran que no son competentes para conocer el asunto y, por lo mismo, se configura un conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones (� 6 a 7). 

 

2.     Competencia de la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad civil para conocer los procesos de responsabilidad extracontractual por la infracci�n a los derechos de autor. Reiteraci�n de los autos 430 de 2022 y 1139 de 2024[17]

 

10. La Ley 23 de 1982 dispone que los derechos de autor protegen las obras cient�ficas, literarias y art�sticas. Esta normativa establece reglas espec�ficas sobre dichos derechos, incluyendo los patrimoniales y conexos. Asimismo, los art�culos 238 y 242 regulan las acciones judiciales aplicables en caso de controversias por infracciones, actos o situaciones jur�dicas relacionadas con los derechos de autor, cuya resoluci�n corresponde a la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad civil[18], competencia que fue reiterada por el art�culo 29 de la Ley 1915 de 2018. Por otra parte, el C�digo General del Proceso en sus art�culos 19.1 y 20.2 establece la competencia funcional de los jueces civiles para conocer asuntos relacionados con la propiedad intelectual que no est�n atribuidos a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo[19], sin perjuicio de las funciones jurisdiccionales que ese c�digo atribuye a las autoridades administrativas.

 

11. En materia de conflictos entre jurisdicciones, la Corte Constitucional ha conocido casos en los que se ha debatido la competencia para conocer presuntas infracciones a los derechos de autor por parte de entidades p�blicas, relacionadas con obras musicales[20], dise�os arquitect�nicos[21], obras fotogr�ficas[22] y uso indebido de software[23]. Al conocer dichos casos, la Sala reiter� la regla establecida en el Auto 430 de 2022[24] y la ajust� para cada tipo de obra respecto del proceso que dio lugar al conflicto de competencia.

 

12. Sin embargo, con el �nimo de unificar el precedente y para no limitar la competencia sobre una obra determinada, esta Corporaci�n ajust� dicha regla en el Auto 1139 de 2024. En consecuencia, estableci� que la competencia de la jurisdicci�n ordinaria civil se extiende de manera general a las controversias frente a la infracci�n de derechos de autor, entre las que se encuentra la eventual responsabilidad extracontractual de una entidad p�blica, de conformidad con los art�culos 242 de la Ley 23 de 1982, 29 de la Ley 1915 de 2018 y los art�culos 19.1 y 20.2 del C�digo General del Proceso. Esta regla de decisi�n ha sido reiterada recientemente en los autos 438 de 2025, sobre derechos de autor de proyectos arquitect�nicos, y 298 de 2025, sobre derechos de autor en obras art�sticas.

 

3.   Caso concreto

 

13.  La jurisdicci�n ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer el caso que suscita el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones. La Sala Plena concluye que el Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medell�n es la autoridad competente para pronunciarse sobre este proceso, de conformidad con la regla de decisi�n contenida en el Auto 1139 de 2024. Esta decisi�n se adopta con soporte en dos razones.

 

14. Primera. Las pretensiones de la parte demandante buscan que se declare la responsabilidad de la Alcald�a de Medell�n, la Gobernaci�n de Antioquia y la Instituci�n Educativa Tecnol�gico de Antioquia, por la presunta infracci�n a los derechos de autor, as� como la consecuente indemnizaci�n por los perjuicios ocasionados. De conformidad con el art�culo 2� de la Ley 23 de 1982, los derechos de autor recaen sobre las obras cient�ficas, literarias y art�sticas.

 

 

15. Segunda. Si bien la demandante pretende que se condene a la Alcald�a de Medell�n, a la Gobernaci�n de Antioquia y la Instituci�n Educativa Tecnol�gico de Antioquia[25] a pagarle una indemnizaci�n econ�mica por la infracci�n sobre los derechos patrimoniales de autor (�2 y 5), este proceso no es competencia de la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo. Ello es as� porque, por un lado, existe una norma especial que asigna el conocimiento de los asuntos relacionados con la infracci�n a los derechos de autor a la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad civil y, por otro, las conductas que la demandante le atribuye las entidades p�blicas demandas se relacionan directamente con la infracci�n de los derechos de autor de la obra literaria de la demandante. Por lo que, de acuerdo con la competencia prevista expresamente en la Ley 23 de 1982 y en los art�culos 19.1 y 20.2 del CGP, la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad civil es la encargada de definir los asuntos concernientes a los derechos de autor.

 

16. Por lo tanto, esta Corporaci�n resolver� el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones en el sentido de determinar que el Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medell�n es la autoridad judicial competente para conocer de la demanda verbal presentada por Mar�a Dolores Cata�o Lopera y otros, en contra de la Alcald�a de Medell�n, la Gobernaci�n de Antioquia y la Instituci�n Universitaria Tecnol�gico de Antioquia. En consecuencia, la Sala ordenar� remitir el expediente de la referencia a dicha autoridad judicial para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los interesados.

 

17. Reiteraci�n de la regla de decisi�n del Auto 1139 de 2024: �[l]a jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer de asuntos relacionados con los derechos de autor y sus derechos conexos, entre los que se encuentra la eventual responsabilidad extracontractual de una entidad p�blica, conforme a los art�culos 242 de la Ley 23 de 1982, 29 de la Ley 1915 de 2018 y 19.1 y 20.2 del C�digo General del Proceso�.

 

III. DECISI�N

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,  

 

RESUELVE

 

PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medell�n y el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medell�n es la autoridad competente para conocer el proceso judicial promovido por Mar�a Dolores Cata�o Lopera y otros en contra de la Alcald�a de Medell�n, la Gobernaci�n de Antioquia y la Instituci�n Universitaria Tecnol�gico de Antioquia.

 

SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7618 al Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medell�n para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Tribunal Administrativo de Antioquia y a los interesados en este tr�mite.

 

 

 

 

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase. 

 

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Expediente digital CJU-7618, archivo �001DemandaYAnexospdf�.

[2] Fernando Alejandro Vel�squez Cata�o, Milton Fernando Velilla Cata�o, Irma Isabel Lopera Madrid y Luis Alfonso Cata�o Hern�ndez, familiares de la demandante. Ib., p. 6.

[3] Distrito de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n de Medell�n. Acto Legislativo 01 de 2021 y Ley 2286 de 2023.

[4] Expediente digital CJU-7618, archivo �001DemandaYAnexospdf�, p. 6.

[5] $427.050.000 por concepto de perjuicios morales, $6.132.942.690 por concepto de perjuicios materiales, $142.350.0000 de p�rdida de oportunidad y 142.350.000 por concepto de da�o a la vida de relaci�n. Ib., 92.

[6]Expediente 05001310300620250060200 Consultado el 28 de mayo de 2026 en: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial.

[7] �Art�culo 20.1 de la Ley 1564 de 2012: �Los jueces civiles del circuito conocen en primera instancia de los siguientes asuntos: De los contenciosos de mayor cuant�a, incluso los originados en relaciones de naturaleza agraria salvo los que le correspondan a la jurisdicci�n contencioso administrativa. Tambi�n conocer�n de los procesos contenciosos de mayor cuant�a por responsabilidad m�dica, de cualquier naturaleza y origen, sin consideraci�n a las partes, salvo los que correspondan a la jurisdicci�n contencioso administrativa�.

[8] Expediente digital CJU-7618, archivo � 004ActaRepartoTAApdf �.

[9] Expediente digital CJU-7618, archivo � 009AutoDeclaraFaltaDeJurisdiccionpdf�.

[10] Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Tercera, Subsecci�n A, sentencia del 10 de abril de 2024, dentro del expediente radicado 05001-23-33-000-2017-01980-01 (63.450)

[11] Expediente digital CJU-7618, archivo �03CJU-7618 Correo Remisorio remite expedientepdf�.

[12] Expediente digital CJU-7618, archivo �03CJU-7618 Constancia de Repartopdf�.

[13] Corte Constitucional.

[14] El presupuesto subjetivo constata que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones.

[15] El presupuesto objetivo verifica la existencia de una causa judicial sobre la cual se presente la controversia.

[16] El presupuesto normativo exige que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones constitucionales o legales por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa.

[17] Corte Constitucional, Auto 430 de 2022, 1139 de 2024 y 1155 de 2025.

[18] Corte Constitucional. Auto 1139 de 2024.

[19] El Auto 430 de 2022 aclar� que la competencia de la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo sobre asuntos de propiedad intelectual se limita a temas de marcas y patentes, seg�n el numeral 16� del art�culo 152 del CPACA.

[20] Corte Constitucional. Autos 430 de 2022 y 1161 de 2023. En estos autos la Corte Constitucional precis� que �la autorizaci�n previa y expresa para las ejecuciones p�blicas de obras musicales constituye un derecho del autor o su representante. De igual manera, aclar� que para determinar la jurisdicci�n que debe conocer las controversias que se susciten al respecto, no debe atenderse un criterio subjetivo u org�nico, relativo a la naturaleza jur�dica del demandado, sino que ha de tenerse en cuenta un par�metro objetivo o material, enfocado en la naturaleza del asunto que origin� el proceso. Finalmente, la Corte record� que el legislador concedi� la facultad a la jurisdicci�n ordinaria de conocer todos los asuntos relacionados sobre los derechos de autor, situaci�n que revalid� con la disposici�n contenida en el art�culo 29 de la Ley 1915 de 2018. Por lo tanto, la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad civil es la encargada de resolver litigios sobre derechos de autor�.

[21] Corte Constitucional. Auto 1234 de 2022.

[22] Corte Constitucional. Auto 432 de 2023.

[23] Corte Constitucional. Auto 430 de 2023.

[24] �De acuerdo con un entendimiento sistem�tico de los art�culos 242 de la Ley 23 de 1982, 29 de la Ley 1915 de 2018 y 19.1 y 20.2 del C�digo General del Proceso, corresponde a la jurisdicci�n ordinaria, especialidad civil, el conocimiento de los procesos relativos a los derechos de autor, entre los que se encuentran los de responsabilidad extracontractual por la infracci�n a la facultad de autorizar previa y expresamente la ejecuci�n p�blica de obras musicales�.

[25]El Tecnol�gico de Antioquia inici� labores acad�micas en 1983, como instituci�n p�blica de educaci�n superior dedicada principalmente a la formaci�n t�cnica y tecnol�gica. La actual Instituci�n Universitaria tuvo sus or�genes en el Centro Educacional Femenino de Antioquia -CEFA-, el cual, en 1979, fue facultado para ofrecer programas de educaci�n superior en la modalidad tecnol�gica. En ese a�o se compart�a la sede y la estructura administrativa con los programas de educaci�n media vocacional. En 1992, la Ordenanza 13 del 18 de diciembre desagrega la educaci�n media vocacional de los programas de educaci�n superior, conform�ndose dos instituciones independientes administrativa y financieramente: el CEFA y el Tecnol�gico de Antioquia�. Consultado el 28 de mayo de 2026 en: https://tdea.edu.co/sobre-el-tdea.